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- Condiciones de la subvención
- Solicitud, documentación y plazo
- Resolución de las solicitudes
SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS:
(ARTS. 64 AL 67 DE LA SECCIÓN 3ª DEL CAPITULO II, DE LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2.008, PUBLICADA EN EL B.O.J.A. Nº 235 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008)
Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en la comunidad autónoma de Andalucía y en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Jóvenes con edad comprendidas entre los 30 y 35 años.
-
Personas mayores de 65 años.
-
Familias numerosas o monoparentales.
-
Personas procedentes de rupturas de unidades familiares.
-
Ser victima de violencia de género o de terrorismo.
-
Ser emigrante retornado.
-
Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia.
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40 por ciento de grado de minusvalía con movilidad reducida.
-
Que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Las anteriores personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Los ingresos familiares anuales de todas las personas ocupantes de la vivienda no excederán de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
B) Cuando se formulase declaración responsable de no haber presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas por no esta obligado a ello, deberá presentar documentación acreditativa de tener ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral, contrato de trabajo u otra documentación suficiente. cuando no puedan justificarse ingresos suficientes del período impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del período posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior. esta renta será la que determine, en su caso, el acceso a la vivienda y a las ayudas.
C) La renta a satisfacer ha de ser:
-
10,46 Euros por metro de superficie útil para las vivienda ubicadas en municipios singulares (Sevilla capital, Alcalá de Guadaíra, Camas, Carmona, Coria del Rio, Dos Hermanas y Mairena del Aljarafe), sin exceder de 700,00 euros de renta al mes.
-
9,09 Euros por metro de superficie últil para las viviendas ubicadas en municipios de ambito territorial primero (consultar tabla adjunta), , sin exceder de 700,00 euros de renta al mes.
-
9,09 Euros por metro de superficie útil para las viviendas ubicadas en los municipios de ambito territorial segundo (consultar tabla adjunta), , sin exceder de 700,00 euros de renta al mes.
C) Que en el contrato de arrendamiento haya intermediado una agencia de fomento del alquiler.
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No podrán ser beneficiarias las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un pais o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los terminos que reglamentariamente se determinen.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según la ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
- Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la comunidad autónoma de Andalucía.
- No podrá ser titular de otra vivienda salvo que no disponga del uso y disfrute de la misma o que se trate de una vivienda libre ubicada en localidad distinta a la alquilada.
- El solicitante no podrá tener relación de parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador. Tampoco podrá ser socio o participe de la persona jurídica arrendadora si tal es el caso de la propiedad de la vivienda.
- La vivienda arrendada no podrá ser de protección oficial.
- El solicitante no podrá ser beneficiario de la renta basica de emancipación y los restantes titulares del contrato, en su caso, no podrán ser beneficiarios de la ayuda a inquilinos ni de la renta basica de emancipación.
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Condiciones de las subvenciones:
1.- Tener abonadas las rentas de los tres primeros meses.
2.- Al conjunto de las subvenciones que se otorguen en relación con un mismo inquilino les serán de aplicación las siguientes condiciones:
A).- La cuantia maxima anual de la subvención no excederá del 40% de la renta anual satisfecha, ni de un máximo de 2.880,00 euros.
B).- El periodo máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses.
C).- Agotado el plazo máximo de 24 meses de subvención, no podrá obtenerse nuevamente esta ayuda hasta transcurridos cinco años desde la percepción de la ultima ayuda.
3.- La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
4.- Las subvenciones que se otorguen serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
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Solicitud, documentación y plazo:

1.- La subvención incial se presentará en el plazo de un mes desde la fecha del contrato e irán dirigidas a la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de la vivienda arrendada.
2.- Las solicitudes serán conformes al modelo que se adjunta a la orden e irán acompañadas de la siguiente documentación:
A) Fotocopia del contrato de arrendamiento.
B) Informe favorable de la agencia de fomento del alquiler.
C) Fotocopia del D.N.I. (para el caso de que no se de su consentimiento para la consulta de los datos al sistema de verificación de identidad).
D) Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio fiscal finalizado. Para el caso de que alguno de los ocupantes no haya realizado la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en vigor, se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Vida laboral.
- Certificados de retenciones (en caso de haber trabajado).
- Certificado del I.N.E.M. (en caso de haber percibido la prestación por
desempleo).
- Certificado de percepción de pensión (si procede).
- Certificado de percepción de beca (si procede).
- Documentación acreditativa de la pertenencia a grupos de especial protección conforme al art. 3 de la orden antes mencionada (si procede).
E) Certificado de la entidad bancaria donde los ocupantes de la vivienda tengan cuenta.
Una vez que se haya abonado el tercer recibo de renta y en el plazo de un mes desde el vencimiento del ultimo recibo abonado, se debéra de aportar a la agencia de fomento del alquiler la siguiente documentación:
F) Fotocopia de los recibos de renta abonados de los 3 meses debidamentes verificados por la A.F.A.
* En caso de que el pago se haya efectuado mediante transferencia a la entidad bancaria del propietario, en el impreso de transferencia se deberán hacer constar los siguientes datos:
- Importe de la renta.
- Importe de la comunidad.
- Nombre y apellidos del propietario.
- Mes que se abona.
- Finca arrendada.
G) Declaración responsable de la persona beneficiaria manifestando que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención no han cambiado.
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Resolución de las solicitudes:
Tres meses desde la presentación.
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